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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 108 quater Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 108 quater. Competencia material

Originaria y exclusivamente les compete conocer:

1) por la vía del juicio ordinario, de los litigios que versan sobre nulidad de matrimonio, divorcio contencioso, filiación, tenencia y régimen autónomo de visita de hijos, adopción, impugnación de paternidad y disolución de sociedad conyugal no precedido de juicio de divorcio;

2) por la vía del juicio sumario, de los litigios que versan sobre liquidación de sociedad conyugal, insanía, inhabilitación judicial y pérdida de patria potestad;

3) por la vía del juicio sumarísimo, de los litigios que versan sobre pretensión autónoma de alimentos y litisexpensas; tenencia incidental de hijos, guarda, suspensión y limitación de la patria potestad, tutela y curatela, venia para contraer matrimonio y divorcio no contencioso;

4) en los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley;

5) en los asuntos relacionados con el control de legalidad de las medidas de protección excepcionales por el procedimiento especial establecido en la ley Provincial de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

6) En aquellas situaciones que impliquen violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados niñas, niños y adolescentes y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.



Provincia de Santa Fe Artículo 108 quater Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...108 bis 108 ter 108 quater 109 110 ...363

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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